Artículo 763 del Código Civil de Tabasco
Derecho a separarse
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo II. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.