Artículo 762 del Código Civil de Tabasco
Conflicto de intereses
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo II. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El asociado no votará las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.