Artículo 3495 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo. De la asociacion civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.