Artículo 765 del Código Civil de Tabasco
Pérdida de derecho al haber social
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo II. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.