Código Civil de Tabasco
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Libro primero Titulo decimoquinto. De la mayor edad

Arts. 648–6492 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 648 Cuándo comienza

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 649 Disposición de su persona y sus bienes

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

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