Artículo 649 del Código Civil de Tabasco
Disposición de su persona y sus bienes
Libro primero. De las personas · Titulo decimoquinto. De la mayor edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.