Artículo 119 del Código Civil de Sonora
Libro segundo. De las personas · Titulo primero. De las personas jurídicas individuales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.