Artículo 752 del Código Civil de Tabasco
Consecuencias jurídicas
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de las personas jurídicas privadas:
I.- Su patrimonio es distinto e independiente de los patrimonios individuales de quienes las constituyeron y de sus miembros;
II.- Pueden ser acreedores o deudores de quienes las constituyeron y de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquéllas;
III.- Sus relaciones jurídicas son independientes de las relaciones jurídicas individuales de quienes las constituyeron y de sus miembros; y
IV.- No existe copropiedad entre quienes las constituyeron ni entre sus miembros, respecto al patrimonio de aquéllas, pues las mismas ejercen un derecho autónomo, directo e inmediato sobre dicho patrimonio. Para los efectos de este artículo, se reputan miembros de una persona jurídica de derecho privado, quienes tienen el carácter de asociados o socios de aquélla.