Artículo 1704 del Código Civil de Tabasco
Cuándo quede o crea estar encinta
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste o en su caso su concubina, quede o cree quedar encinta, debe ponerlo en conocimiento del Juez, dentro de los cuarenta días siguiente a la muerte del autor de la sucesión, para que lo notifique a los herederos cuyo derecho pueda ser afectado por el nacimiento del póstumo.
Procederá en la misma forma la mujer que, al momento de la muerte del autor de la sucesión, creyere haber concebido a quien, en caso, tendrá derecho a investigar la paternidad en los supuestos del artículo 371 de este Código.