Artículo 1707 del Código Civil de Tabasco
Aviso de proximidad de parto
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Hállase o no dado el aviso de que habla el artículo 1704, al aproximarse la época del parto, la mujer embarazada debe ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los herederos. Estos tienen derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.