Artículo 1711 del Código Civil de Tabasco
Suspensión de la división de herencia
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados con mandato judicial.