Artículo 1708 del Código Civil de Tabasco
Si el autor de la sucesión reconoció el embarazo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento privado la certeza de la preñez, no podrá procederse a la averiguación; pero los interesados podrán pedir al Juez que se dicten las medidas de que habla el artículo anterior.