Artículo 1090 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento privado la certeza de la preñez, no podrá procederse a la averiguación de ésta; pero los interesados podrán pedir al juez que se dicten las medidas previstas en el artículo anterior.