Artículo 3367 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección primera. Precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento privado la certeza de la preñez, no podrá procederse a la averiguación de ésta; pero los interesados podrán pedir al Juez que se dicten las medidas previstas en el artículo anterior.