Artículo 1533 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento auténtico la certeza de la preñez no podrá procederse a la averiguación de ésta; pero los interesados podrán pedir al Juez que se dicten las medidas previstas en el artículo anterior para evitar la suposición del parto, la substitución del infante, o que se haga pasar como viable a la criatura que no lo es.