Artículo 1532 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, al aproximarse la época del parto, la mujer debe informarlo al Juez, para que éste lo notifique a los interesados y se adopten las medidas convenientes para verificar el alumbramiento y la determinación de la viabilidad del producto.