Artículo 1088 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1085, al aproximarse la época del parto, la mujer debe ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados.