Artículo 1087 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si resulta cierta la preñez o los interesados no la contradicen, podrán éstos pedir al juez que dicte las medidas convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante, o que se haga pasar como viva a la criatura que nació muerta.