Artículo 1706 del Código Civil de Tabasco
Providencias convenientes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Aunque resulte cierta la preñez o los herederos no la contradigan, podrán pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución del infante o que se haga pasar por nacida viva a la criatura que nació muerta.