Artículo 2918 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la superstite queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Aunque resulte cierta la preñez, o los herederos no la contradigan, podrán pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de infante o que se haga pasar por nacido vivo a la criatura que nació muerta.