Artículo 2919 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la superstite queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2916, al aproximarse la época del parto, la mujer embarazada debe ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los herederos. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.