CCTLAX · Art. 2921

Artículo 2921 del Código Civil de Tlaxcala

Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la superstite queda encinta

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Los alimentos de la mujer embarazada serán a cargo de la herencia, aun cuando tenga bienes, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El monto de los alimentos se fijará conforme al artículo 157 y al efecto se valorarán provisionalmente los bienes de la herencia, si el juez lo estima necesario;

II.- El juez resolverá de plano toda cuestión sobre los alimentos, decidiendo en caso dudoso en favor de la mujer;

III.- La mujer no debe devolver los alimentos recibidos aun cuando haya habido aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial;

IV.- Si la supérstite no cumple con lo dispuesto por los artículos 2916 y 2919, podrán los herederos negarle los alientos, cuando ella tenga bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

Leer de corridodentro de Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la superstite queda encinta

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 2921, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2921/

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