CCTAB · Art. 1709

Artículo 1709 del Código Civil de Tabasco

Alimentos de una mujer embarazada

Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite queda encinta

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Los alimentos de la mujer embarazada serán a cargo de la herencia, aun cuando tenga bienes, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El monto de los alimentos se fijará conforme al artículo 307 y al efecto se valorarán provisionalmente los bienes de la herencia, si el Juez lo estima necesario;

II.- El Juez resolverá de plano toda cuestión sobre los alimentos, decidiendo en caso dudoso en favor de la mujer;

III.- La mujer no debe devolver los alimentos recibidos aun cuando haya aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial; y

IV.- Si la supérstite no cumple con lo dispuesto por los artículos 1704 y 1707, podrán los herederos negarle los alimentos, cuando ella tenga bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

Leer de corridodentro de Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite queda encinta

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1709, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1709/

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