Artículo 2703 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los alimentos de la mujer embarazada serán a cargo de la herencia, aun cuando tenga bienes, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I.- El monto de los alimentos se fijará conforme al artículo 288 y al efecto se valorarán provisionalmente los bienes de la herencia, si el juez lo estima necesario;
II.- El juez resolverá de plano toda cuestión sobre los alimentos, decidiendo en caso dudoso en favor de la mujer;
III.- La mujer no debe devolver los alimentos recibidos aun cuando haya habido aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial;
IV.- Si la supérstite no cumple con lo dispuesto por los artículos 2698 y 2700, podrán los herederos negarle los alimentos, cuando ella tenga bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.