Artículo 819 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda o concubina queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si la viuda o concubina no cumple con lo dispuesto en los artículos 813 y 815, podrán los interesados negarles los alimentos cuando tengan bienes, pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.