Artículo 818 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo primero. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda o concubina queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La viuda o concubina que quedaren encinta, aún cuando tenga bienes, deberán ser alimentadas con cargo a la masa hereditaria.