Artículo 1618 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA VIUDA NO CUMPLE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1612 Y 1614, PODRAN LOS INTERESADOS NEGARLE LOS ALIMENTOS CUANDO TENGA BIENES PERO SI POR AVERIGUACIONES POSTERIORES, RESULTARE CIERTA LA PREÑEZ, SE DEBERAN ABONAR LOS ALIMENTOS QUE DEJARON DE PAGARSE.