Artículo 315 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EN LOS CASOS EN QUE LOS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD GOCEN DE LA MITAD DEL USUFRUCTO DE LOS BIENES DEL HIJO, EL IMPORTE DE LOS ALIMENTOS SE DEDUCIRA DE DICHA MITAD, Y SI ESTA NO ALCANZA A CUBRIRLOS, EL EXCESO, SERA DE CUENTA DE LOS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD.