CPNL · Art. 280 Bis

Artículo 280 Bis del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO DECIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPITULO V. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

AL QUE RENUNCIE A SU EMPLEO O SOLICITE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO Y SEA ÉSTE EL ÚNICO MEDIO DE OBTENER INGRESOS O SE COLOQUE DOLOSAMENTE EN ESTADO DE INSOLVENCIA, CON EL OBJETO DE ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS QUE LA LEY DETERMINA, SE LE IMPONDRÁ PENA DE PRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIENTO OCHENTA A TRESCIENTAS SESENTA CUOTAS. EL JUEZ RESOLVERÁ LA APLICACIÓN DE LOS INGRESOS QUE RECIBA EL DEUDOR ALIMENTARIO A LA SATISFACCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DE ÉSTE.

Sobre este texto
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440f28ca7515…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 280 Bis, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-280-bis/

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