CCBC · Art. 316

Artículo 316 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 316, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-316/

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