Artículo 373 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En los casos en que los que ejerzan la patria potestad, gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.