Artículo 374 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Se suspende la obligación de dar alimentos:
I.Cuando el que la tiene esté en imposibilidad para cumplirla, por impedimento para poder trabajar y por carecer de bienes propios, en tanto subsistan estas circunstancias;
II.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
IV.Si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas.