Artículo 297 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.Cuando quien la tenga se encuentre imposibilitada para cumplirla, mientras subsista la causa.
II.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V.Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causas injustificables.