Artículo 407 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo primero. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares · Capítulo III. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cesará la obligación de dar alimentos:
I.(DEROGADO P.O. 102 ALCANCE I, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2010);
II.Cuando el alimentista dejare de necesitar los alimentos;
III.En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que deba prestarlos;
IV.Cuando la necesidad de los alimentos dependiere de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; y
V.Si el alimentista, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandonare la casa de éste por causas injustificables.