CCGRO · Art. 410 Bis

Artículo 410 Bis del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo primero. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares · Capítulo III. De los alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Toda persona a quien, por su cargo o funciones, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos y en los plazos que le solicite el juez, de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código de procedimientos Civiles del estado y responderá legalmente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cauce al acreedor alimentista por sus omisiones, dilaciones o informes falsos.

Las personas que no realicen de inmediato el descuento ordenado por concepto de pensión alimenticia provisional o definitiva, o auxilien al deudor a ocultar o disimular sus bienes, o eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias serán responsables en los términos del párrafo anterior.

Independientemente de estas sanciones, el juez, de oficio a petición de parte, dará vista de inmediato al Ministerio Público del Fuero Común para el inicio de la averiguación previa por el delito que corresponda.

Leer de corridodentro de Titulo primero. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
747bf655391b…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P. O. No. 70, DE FECHA VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.
  • 19 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.
  • 5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
  • 2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 410 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.