Artículo 408 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo primero. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares · Capítulo III. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El derecho a recibir alimentos no es renunciable, ni podrá ser objeto de transacción. Es intransferible e inembargable, no estará sujeto a gravamen alguno.