Artículo 410 Bis 1 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo primero. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares · Capítulo III. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El deudor alimentario deberá de informar de inmediato al juez y éste a su vez al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, así como los ingresos económicos por cambio de situación, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada; de igual forma, cuando existan razones o circunstancias que puedan afectar el cumplimiento de dicha obligación, el deudor alimentario deberá de informar de inmediato al juez, para que este resuelva lo conducente y no incurrir en alguna responsabilidad.