Artículo 320 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V.Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.