CCTAB · Art. 317

Artículo 317 del Código Civil de Tabasco

Cuándo cesa la obligación

Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Cesa la obligación de dar alimentos:

I.- Si el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Si el alimentista deja de necesitar los alimentos;

REFORMADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008

III.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

REFORMADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008

IV.- Si el alimentista, sin el consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;

ADICIONADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008

V.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o al estudio del alimentario mientras subsistan estas causas; y

ADICIONADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008

VI.Cuando el alimentista incurra en una conducta dolosa o alevosa, y con ello obtenga un beneficio en detrimento de la economía del deudor.

Leer de corridodentro de Titulo séptimo. Del parentesco y de los alimentos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 317, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-317/

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