Artículo 317 del Código Civil de Tabasco
Cuándo cesa la obligación
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- Si el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Si el alimentista deja de necesitar los alimentos;
REFORMADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008
III.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
REFORMADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008
IV.- Si el alimentista, sin el consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;
ADICIONADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008
V.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o al estudio del alimentario mientras subsistan estas causas; y
ADICIONADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008
VI.Cuando el alimentista incurra en una conducta dolosa o alevosa, y con ello obtenga un beneficio en detrimento de la economía del deudor.