Artículo 318 del Código Civil de Tabasco
Irrenunciabilidad del derecho
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
ADICIONADA P.O. 8764 “M”, 2-SEP-2026
Las personas acreedoras alimentarias por sí o por sus representantes, podrán ejercer las acciones que conforme a derecho correspondan para la protección de su derecho alimentario frente a actos jurídicos simulados o procedimientos jurisdiccionales promovidos de manera colusoria, realizados con el propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, en los términos previstos por la legislación aplicable.