Artículo 301 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.