Artículo 837 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo segundo. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.