Artículo 838 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo segundo. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La obligación alimentaria entre los cónyuges subsiste en los casos de divorcio o de nulidad del matrimonio cuando la ley lo establece.
El concubinario y la concubina también están obligados, en igual forma que los cónyuges, a darse alimentos.
Artículo reformado POE 27-11-2007