Artículo 836 Bis del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo primero. Del Parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Solamente por resolución judicial, podrá impedirse la convivencia de los menores de edad, con sus parientes, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para los menores, quienes podrán, en todo momento, exigir este derecho, de quien ejerza la patria potestad.
Artículo adicionado POE 23-03-2022