Artículo 306 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.