Artículo 319 Bis del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando proceda judicialmente la acción de investigación de la paternidad, se condenará al padre a cubrir los gastos del embarazo, parto y el pago de alimentos retroactivos desde su nacimiento a quien tiene la obligación de otorgarlos.
La Jueza o Juez de lo Familiar para determinar la cantidad a pagar en forma retroactiva, deberá considerar:
a).- Si existió o no conocimiento previo del nacimiento o del embarazo de la reclamante;
b).- La buena o mala fe de la persona deudora alimentaria durante el procedimiento;
c).- Considerar que en el progenitor recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que deba ser relevado de la obligación de proporcionar alimentos a partir de la fecha de nacimiento; y,
d).- La capacidad económica actual del deudor alimentario.