Artículo 331 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo I. De las hijas y los hijos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad serán oídos, según el caso, el padre, la madre y la hija o hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino, y el Juez atenderá al interés superior del menor.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023