Artículo 334 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo I. De las hijas y los hijos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos adquiridos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan a quien se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023