Artículo 320 Quater del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En tanto no se cumpla con el pago de la pensión alimentaria correspondiente, la persona deudora no podrá solicitar cambio de guarda y custodia ni la pérdida de la patria potestad de la otra madre o padre, salvo en aquellos casos en los que corra peligro la integridad física y mental de las hijas e hijos.