Artículo 320 Ter del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos de la persona deudora alimentaria, la Jueza o Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que las personas acreedoras alimentarias y la persona deudora hayan llevado en el último año, así como del estado de necesidad de las hijas e hijos considerando como principio su calidad de vida y dignidad.